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EL PROCEDIMIENDO ADMINITRATIVO SANCIONADOR

Como parte de las acciones de control que tiene el estado para evitar actos que vayan en contra de los administrados y hasta del mismo estado, cuando un funcionario contraviene contra las normas y principios que rigen la administración pública, encontramos al procedimiento administrativo sancionador como un espacio que, a través de un conjunto de etapas bajo el principio del debido procedimiento como hito principal, sanciona al servidor público.

Este procedimiento se da cuando el funcionario incurre en responsabilidades de tres tipos que a continuación mencionaremos

El primer tipo es la responsabilidad administrativa funcional, que se da cuando los actos llevados por el servidor van en contra del ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, en este caso pondríamos como ejemplo, una omisión en alguna responsabilidad con respecto a las facultades del funcionario.

El segundo tipo de responsabilidad en la que podrían incurrir los funcionarios para ser sometidos a un Procedimiento Administrativo Sancionador (P.A.S.), se considera responsabilidad civil cuando una obligación es omitida en el ejercicio y en el marco de sus funciones generando un daño como consecuencia en esta acción y ésta a la vez genera daño.

El tercer tipo es la responsabilidad penal, la cual se da cuando existe un delito tipificado en el código penal y en ese sentido existen varios, los cuales podemos traer a colación delitos como colusión, peculado, corrupción de

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funcionarios y enriquecimiento ilícito entre otros.

Así mismo, sólo se puede iniciar un Procedimiento Administrativo Sancionador (P.A.S), cuando el servidor o funcionario público incurre en faltas graves o muy graves, siempre y cuando hayan sido generadas a partir del 06 de agosto del 2011, fecha que entró en vigencia la ley.

Para culminar, no pueden ser sometidos al Proceso Administrativo Sancionador, los funcionarios o servidores que son elegidos por voto popular, en este caso los congresistas, alcaldes, regidores, gobernadores, concejales y hasta el presidente no están dentro del ámbito del P.A.S.

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